-Prensa Notisur-
Aún sorprendido por lo vivido en la noche de este martes 27 de junio, el dirigente de Primero Justicia en Apure, Aurelio Guerra, confirmó que fue puesto en libertad pasada la 1 y 30 de la madrugada del martes 28, después de permanecer 2 horas detenido en la Zodi.
Relató que regresaba de Caracas cuando, al llegar al terminal de pasajeros de San Fernando, fue abordado por agentes de la Policía Municipal junto a funcionarios del Sebin quienes le expresaron que estaba detenido y que debía ser trasladado hasta la sede de la Zodi.
Dijo que estaba en Caracas porque es miembro de una organización llamada La Red, que engloba el Cejpaz, Centro de Justicia y Paz, y Voto Joven, y el día lunes estuvo presente en una conferencia, asegurando que aprovechó para traerse al estado Apure un material del partido Primero Justicia.
“Me dijeron que estaba detenido por incitación a la violencia, me trasladan hasta la antigua Brigada de Caballería donde ya me esperaba un fiscal militar, que eficiencia diría yo que hay para estos casos”, apuntó.
¿Cómo sabían que traía ese material? Se le preguntó a Guerra quien dijo que aún no se explica cómo sabían eso, agregando que traía volantes en contra de la Constituyente y unas banderas de Primero Justicia.
Precisó que fue sometido a interrogatorio, enfatizando que no es delito portar propaganda de un partido político, agregando que es por eso que luchan para alcanzar un país de respeto, donde reine la justicia y se pongan de acuerdo así piensen diferente.
“No creemos en la violencia, y en San Fernando todo el mundo conoce nuestras actuaciones, nosotros siempre hemos respetado la Constitución, nunca la hemos violado”, apuntó.
Señaló que el material propagandístico fue decomisado y antes de ser puesto en libertad, debió firmar una caución donde se reflejaba que no fue maltratado ni física ni mentalmente, añadiendo que efectivamente fue así, que fue tratado bajo el marco del respeto.
“El material no decía nada grave ni malo, era simplemente una propaganda en contra de la forma como fue convocada la Constituyente”, acotó.


Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela 2017 y su inconstitucional convocatoria
Abg. MSc. Octavio J. Bermúdez Díaz
No es necesario ser abogado ni menos aún especialista en Derecho Constitucional para para entender qué es una Constitución, sin embargo es bueno aclarar que ésta es una súper Ley, tiene supremacía en el contexto del ordenamiento jurídico general del Estado, es en ella donde encuentra su razón de ser el Estado. “Es la consagración definitiva de que el Estado existe en función del respeto a la dignidad del hombre, de sus derechos garantizados en su texto o contrato social”, al decir de Tulio Álvarez.
Sus normas regulan el ejercicio de las funciones derivadas de la soberanía del Estado, al establecer una compleja red de controles, cuyo objeto es la limitación del ejercicio del poder político del gobernante. La constitución se materializa en la previsión de procedimientos y las vías institucionales específicas para su reforma. Siempre habrá de exigirse para la reforma constitucional la participación del pueblo como depositario del poder constituyente originario.
La constitución nacional de 1999 dispone de tres mecanismos institucionales para su reforma, los cuales se diferencian dependiendo del objeto de las transformaciones que se proponen; ellos son: a) las Enmiendas Constitucionales; b) las Reformas Constitucionales y c) la Asamblea Nacional Constituyente.
La SOBERANÍA POPULAR reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el voto universal, directo y secreto, es intransferible, no se delega; no se debe confundir Soberanía Popular con Poder Constituyente, el cual es un poder inicial, porque antes de él no existe otro poder de hecho o de derecho. Es un poder autónomo pues es de su sola competencia decidir la forma y el modo en que debe darse una constitución a la nación. Es omnipotente, pues no está subordinado a ninguna regla de forma o de fondo.
Como resultado del poder constituyente originario, la constitución solo puede ser modificada mediante el ejercicio del mismo poder constituyente que la creó, sea cualquiera de las modalidades de su reforma, pero será de conformidad a las reglas que la misma constitución establece.
Pero una cosa es la Soberanía Popular y otra es la facultad para la iniciativa de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que si bien es cierto que el presidente de la República está facultado para la iniciativa, no por ello debe obligársele al pueblo aceptar una nueva constitución sin habérsele consultado previamente si quiere o no quiere una nueva constitución que tiene por objeto cambiar las estructuras del Estado, es decir, debe hacerse con antelación un referéndum consultivo, con una sola pregunta y dos opciones de respuestas, amanera de ejemplo: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y cambiar los objetivos programáticos de la Constitución de la República de Venezuela vigente desde el 31 de Diciembre de 1999? SI, NO.
No hacer un referéndum consultivo previo al pueblo soberano en inconstitucional, viola el principio de Soberanía Popular y derechos humanos como el derecho al sufragio universal, directo y secreto.


Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela 2017 y su inconstitucional convocatoria
Abg. MSc. Octavio J. Bermúdez Díaz
No es necesario ser abogado ni menos aún especialista en Derecho Constitucional para para entender qué es una Constitución, sin embargo es bueno aclarar que ésta es una súper Ley, tiene supremacía en el contexto del ordenamiento jurídico general del Estado, es en ella donde encuentra su razón de ser el Estado. “Es la consagración definitiva de que el Estado existe en función del respeto a la dignidad del hombre, de sus derechos garantizados en su texto o contrato social”, al decir de Tulio Álvarez.
Sus normas regulan el ejercicio de las funciones derivadas de la soberanía del Estado, al establecer una compleja red de controles, cuyo objeto es la limitación del ejercicio del poder político del gobernante. La constitución se materializa en la previsión de procedimientos y las vías institucionales específicas para su reforma. Siempre habrá de exigirse para la reforma constitucional la participación del pueblo como depositario del poder constituyente originario.
La constitución nacional de 1999 dispone de tres mecanismos institucionales para su reforma, los cuales se diferencian dependiendo del objeto de las transformaciones que se proponen; ellos son: a) las Enmiendas Constitucionales; b) las Reformas Constitucionales y c) la Asamblea Nacional Constituyente.
La SOBERANÍA POPULAR reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el voto universal, directo y secreto, es intransferible, no se delega; no se debe confundir Soberanía Popular con Poder Constituyente, el cual es un poder inicial, porque antes de él no existe otro poder de hecho o de derecho. Es un poder autónomo pues es de su sola competencia decidir la forma y el modo en que debe darse una constitución a la nación. Es omnipotente, pues no está subordinado a ninguna regla de forma o de fondo.
Como resultado del poder constituyente originario, la constitución solo puede ser modificada mediante el ejercicio del mismo poder constituyente que la creó, sea cualquiera de las modalidades de su reforma, pero será de conformidad a las reglas que la misma constitución establece.
Pero una cosa es la Soberanía Popular y otra es la facultad para la iniciativa de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que si bien es cierto que el presidente de la República está facultado para la iniciativa, no por ello debe obligársele al pueblo aceptar una nueva constitución sin habérsele consultado previamente si quiere o no quiere una nueva constitución que tiene por objeto cambiar las estructuras del Estado, es decir, debe hacerse con antelación un referéndum consultivo, con una sola pregunta y dos opciones de respuestas, amanera de ejemplo: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y cambiar los objetivos programáticos de la Constitución de la República de Venezuela vigente desde el 31 de Diciembre de 1999? SI, NO.
No hacer un referéndum consultivo previo al pueblo soberano en inconstitucional, viola el principio de Soberanía Popular y derechos humanos como el derecho al sufragio universal, directo y secreto.
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